IVA para autónomos: tipos, exenciones y recargo de equivalencia


Respuesta rápida

En España península y Baleares el IVA tiene tres tipos: 21 % (general), 10 % (reducido) y 4 % (superreducido). Casi todos los servicios profesionales llevan el 21 %. Algunas operaciones están exentas (sanidad, educación reglada, seguros, servicios financieros, alquiler de vivienda…) y quien las realiza no repercute IVA, pero tampoco puede deducir el que soporta. Como autónomo, cobras el IVA a tus clientes, lo restas del que has pagado en tus gastos y declaras la diferencia en el modelo 303. Si eres comerciante minorista, puedes estar en el recargo de equivalencia: no presentas IVA, pero tus proveedores te cobran un recargo del 5,2 %, 1,4 % o 0,5 % sobre la base.

Canarias, Ceuta, Melilla y los territorios forales tienen impuestos y reglas propios (IGIC, IPSI, normativa foral). Esta guía trata del IVA de península y Baleares.

Qué es el IVA y cómo funciona para un autónomo

El IVA es un impuesto sobre el consumo. No lo pagas tú: lo paga el cliente final, y tú actúas como intermediario que lo recauda.

  • IVA repercutido (devengado): el que añades a tus facturas.
  • IVA soportado: el que te cobran tus proveedores en tus gastos.
  • Lo que ingresas: repercutido menos soportado deducible, cada trimestre.

Por eso el IVA no es un coste para ti, siempre que puedas deducirlo. Y por eso es tan importante no gastar el IVA cobrado: no es tuyo. Mira el paso a paso del modelo 303.

Los tipos de IVA en 2026

TipoPorcentajeEjemplos habituales
General21 %Servicios profesionales, ropa, electrónica, mayoría de productos, electricidad y gas, peluquería, gimnasios, alquiler de locales
Reducido10 %Hostelería y restauración, transporte de viajeros, alimentos no básicos (carne, pescado, pasta), vivienda nueva
Superreducido4 %Pan, leche, huevos, frutas y verduras, aceite de oliva (permanente desde 2025), libros y periódicos, medicamentos

Las rebajas temporales de los alimentos (de 2022 a 2024) terminaron, y en 2026 se aplican de nuevo los tipos ordinarios. Algunos productos tienen clasificaciones discutidas (espectáculos culturales, por ejemplo), así que comprueba el tipo de tu producto o servicio en la Ley del IVA o con un asesor.

Ejemplo de factura con IVA

ConceptoImporte
Base imponible1.000,00 €
IVA 21 %210,00 €
Total factura1.210,00 €

Para obtener la base de un precio con IVA incluido, divide entre 1,21 (o entre 1,10 y 1,04 según el tipo). Por ejemplo, 121 euros con IVA = 100 euros de base.

Operaciones exentas: qué son y qué consecuencias tienen

Una operación exenta es una que la ley libera de IVA. Hay dos grandes casos:

TipoQué suponeEjemplos
Exenta sin derecho a deducciónNo cobras IVA, y no puedes deducirte el IVA soportado de tus gastosServicios sanitarios, educación reglada, servicios financieros y seguros, alquiler de vivienda habitual a particulares
Exenta con derecho a deducción (a veces llamada tipo 0 %)No cobras IVA, pero sí puedes deducir el IVA soportadoExportaciones, algunas entregas intracomunitarias

Consecuencia importante: si realizas solo operaciones exentas sin derecho a deducción (por ejemplo, un fisioterapeuta o un profesor de enseñanza reglada), normalmente no presentas el modelo 303, pero el IVA de tus compras es un coste más. Si mezclas operaciones exentas y sujetas, tu deducción queda limitada por la regla de prorrata. Es un terreno donde conviene asesorarse.

Cuidado con las frontera: no es lo mismo una clase reglada que un curso de formación no reglada (que lleva el 21 %), ni un servicio médico que uno estético.

Recargo de equivalencia

Es un régimen especial para comerciantes minoristas que venden productos al consumidor final sin transformarlos: una tienda de ropa, una librería, una ferretería, un kiosco. En lugar de presentar el 303 por esas ventas, tu proveedor te cobra un recargo sobre la base en cada compra y lo ingresa a Hacienda.

Tipo de IVA del productoRecargo de equivalenciaTotal sobre la base
General (21 %)5,2 %26,2 %
Reducido (10 %)1,4 %11,4 %
Superreducido (4 %)0,5 %4,5 %
Labores del tabaco1,75 %

Ejemplo de factura de un proveedor a un comerciante en recargo de equivalencia:

ConceptoImporte
Base imponible1.000 €
IVA 21 %210 €
Recargo de equivalencia 5,2 %52 €
Total a pagar1.262 €

Cómo te afecta si lo aplicas:

  • No repercutes IVA en tus ventas al consumidor final y no presentas el 303 por esa actividad.
  • No puedes deducir el IVA ni el recargo que te cobran los proveedores: forman parte de tu coste.
  • Solo pueden estar en recargo personas físicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que cumplan los requisitos. Las sociedades mercantiles (SL, SA) no pueden.
  • Si vendes a empresas o profesionales, o transformas productos, no es un recargo para esa actividad.

Si tienes dudas sobre tu régimen, mira también módulos o estimación directa: son decisiones distintas, aunque a menudo se confunden.

Otros regímenes de IVA que puedes encontrarte

RégimenQuiénIdea básica
GeneralLa mayoría de autónomosRepercutes y deduces; presentas el 303
SimplificadoActividades en módulosCuota calculada por módulos, con liquidación final. Mira módulos
Recargo de equivalenciaComerciantes minoristasNo presentas 303 por esas ventas; pagas el recargo a proveedores
Criterio de caja (opcional)Autónomos con facturación anual no superior a 2 millones de eurosEl IVA se devenga al cobrar (o a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente) en lugar de al facturar
Agricultura, ganadería y pescaExplotaciones agrícolasCompensación a tanto alzado

IVA en operaciones con otros países

Las reglas dependen de quién es tu cliente y qué vendes. Resumen general (confirma tu caso):

  • Servicios a una empresa de otro país de la UE: normalmente sin IVA en tu factura, con la inversión del sujeto pasivo (el cliente lo declara en su país). Debes figurar en el registro de operadores intracomunitarios y presentar el modelo 349.
  • Servicios a un particular de la UE: suele llevar IVA español, salvo que se aplique el régimen de ventanilla única para determinadas ventas a distancia.
  • Exportaciones fuera de la UE: exentas con derecho a deducción.
  • Compras a proveedores de la UE: pueden suponer que tengas que declarar tú el IVA (adquisición intracomunitaria o inversión del sujeto pasivo).

Es un área de errores frecuentes. Si trabajas con clientes del extranjero, consulta con un asesor antes de facturar.

Cómo saber qué IVA aplicar a tu actividad

  1. Identifica tu actividad y tu cliente (empresa, particular, extranjero).
  2. Comprueba si está exenta o tiene un tipo reducido en la Ley del IVA.
  3. Si no hay regla especial, aplica el 21 %.
  4. Verifica tu régimen en el censo (general, simplificado o recargo).
  5. Indica el tipo en cada factura con su base y su cuota. Mira cómo hacer una factura.
  6. Revisa cada trimestre que lo que declaras en el 303 coincide con tus libros.

Errores frecuentes

  1. Gastar el IVA cobrado como si fuera ingreso propio.
  2. Aplicar un tipo equivocado (por ejemplo, el 10 % a una formación no reglada o a un servicio profesional).
  3. Deducir IVA de gastos no relacionados con la actividad o sin factura válida.
  4. Confundir recargo de equivalencia y módulos. Son regímenes distintos.
  5. No presentar el 303 por creer que «no hay IVA», cuando la actividad sí está sujeta.
  6. Facturar sin IVA a un cliente de la UE sin verificar su condición de empresario ni su número de IVA.
  7. Ignorar la prorrata al mezclar operaciones exentas y sujetas.
  8. Fiarse de tablas antiguas. Los tipos temporales de alimentos y energía han cambiado en los últimos años.

Preguntas frecuentes

¿Qué IVA tengo que cobrar como autónomo?

Casi siempre el 21 % si prestas servicios profesionales o vendes productos sin tipo especial. Algunas actividades llevan el 10 % o el 4 %, y otras están exentas.

¿Quién está exento de IVA?

Quien presta servicios exentos, como sanitarios, educativos reglados, financieros o de seguros. No repercute IVA, pero tampoco deduce el soportado.

¿Puedo recuperar el IVA de mis gastos?

Sí, si tu actividad está sujeta a IVA, el gasto está vinculado a ella y tienes factura válida.

¿Qué es el recargo de equivalencia?

Un régimen para comerciantes minoristas: no presentas IVA por tus ventas y pagas un recargo a tus proveedores.

¿Cuánto es el recargo de equivalencia?

5,2 % sobre la base si el producto lleva el 21 %, 1,4 % si lleva el 10 % y 0,5 % si lleva el 4 %.

¿Se puede estar en recargo de equivalencia siendo una SL?

No. Las sociedades mercantiles no pueden aplicar este régimen.

¿Tengo que cobrar IVA a un cliente de otro país?

Depende del país, del tipo de servicio y de si el cliente es empresa. Con una empresa de la UE suele aplicarse la inversión del sujeto pasivo, sin IVA español.

Siguientes pasos

  • Modelo 303 de IVA trimestral: cómo rellenarlo paso a paso
  • Cómo hacer una factura de autónomo: requisitos y ejemplo
  • Modelo 390: resumen anual del IVA
  • Módulos o estimación directa: cuál conviene
  • Gastos deducibles de autónomos: lista completa

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento fiscal. Verifica los tipos y las exenciones aplicables a tu actividad en la Ley del IVA y en la Agencia Tributaria.

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