Modelo 390 de resumen anual de IVA: guía y plazos


Respuesta rápida

El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA: recoge en un solo documento lo que has declarado en los cuatro modelos 303 del año. Es meramente informativo: no se paga ni se devuelve nada con él, porque el IVA ya se liquidó trimestre a trimestre. Lo presentan, con carácter general, los autónomos y empresas que liquidan el IVA de forma trimestral, del 1 al 30 de enero del año siguiente (el del ejercicio 2025, hasta el 30 de enero de 2026). Hay exoneraciones, y quien las tiene debe completar un apartado de información adicional en el 303 del cuarto trimestre.

Comprueba en la Agencia Tributaria si estás obligado y las fechas exactas de cada año: cuando el 30 de enero cae en fin de semana, el plazo se traslada.

Qué es y para qué sirve

Hacienda tiene los cuatro 303 de cada contribuyente, pero el 390 le da una visión anual consolidada: totales de IVA devengado y deducible, volumen de operaciones, actividades, operaciones con la UE, etc. Se usa para cruzar datos con otras declaraciones (por ejemplo, el modelo 347, el 349 o tu declaración de la renta) y para detectar incoherencias.

Modelo 303Modelo 390
PeriodicidadTrimestral (o mensual en algunos casos)Anual
NaturalezaAutoliquidación: se paga o se compensaInformativo: no hay pago ni devolución
ContenidoIVA de un trimestreResumen de todos los trimestres del año
Plazo1-20 de abril, julio y octubre; 1-30 de enero1-30 de enero

Quién debe presentarlo

En general, todos los autónomos y empresas que presentan el modelo 303, incluidos los que lo hacen cada trimestre, y los que han cesado la actividad durante el ejercicio, salvo que se encuentren en un supuesto de exoneración. Aunque hayas presentado 303 solo parte del año, o los hayas presentado a cero, normalmente sigue habiendo obligación.

Quién está exonerado

Según la Orden EHA/3111/2009 y las fuentes de 2026 consultadas, quedan excluidos, entre otros:

  • Los contribuyentes incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII), de forma obligatoria o voluntaria.
  • Los inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Los grupos de entidades en IVA y otros supuestos previstos en las instrucciones del modelo.
  • Algunos contribuyentes trimestrales en territorio común cuya actividad se limite al régimen simplificado de IVA o al arrendamiento de inmuebles urbanos.

Importante: estar exonerado no es lo mismo que no tener que dar información. Quien lo está debe rellenar, en el modelo 303 del último periodo del año, el apartado de información adicional (tipo de actividad, volumen anual de operaciones y otros datos). Si estás en un supuesto dudoso, comprueba tu situación censal con un gestor.

Plazo de presentación

El 390 se presenta durante los 30 primeros días naturales de enero del año siguiente al ejercicio, en la misma ventana que el 303 del cuarto trimestre.

EjercicioPlazo
2025Del 1 al 30 de enero de 2026
2026Enero de 2027: el 30 de enero de 2027 es sábado, así que probablemente pase al siguiente día hábil. Comprueba el calendario oficial.

Una fuente recoge un plazo que llega hasta el 2 de febrero de 2026 para varios resúmenes anuales; las fuentes basadas en el calendario del contribuyente indican el 30 de enero para el 390. Verifícalo antes de planificar. Más fechas en el calendario fiscal de autónomos.

Orden recomendado: cierra la contabilidad de diciembre, presenta primero el 303 del cuarto trimestre y, con esos datos definitivos, genera el 390.

Qué contiene el modelo 390

Los apartados cambian ligeramente entre versiones, pero en esencia:

  1. Identificación y devengo: tus datos, el ejercicio y el tipo de declaración.
  2. Datos estadísticos: actividades, epígrafes del IAE y régimen de IVA.
  3. IVA devengado: bases y cuotas por tipo (21, 10, 4 %), operaciones intracomunitarias, rectificaciones y recargo de equivalencia, si procede.
  4. IVA deducible: cuotas soportadas en operaciones interiores, bienes de inversión, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, y regularizaciones.
  5. Resultado de la liquidación anual: suma de los resultados de los cuatro 303.
  6. Volumen de operaciones: el total de tus operaciones del año.
  7. Operaciones específicas: exportaciones, entregas intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo y otras.

El modelo suele permitir importar los datos de los 303, lo que reduce errores. Sea como sea, lo importante es que los totales cuadren con los cuatro 303 presentados.

Ejemplo resuelto: cuadrar el 390 con los cuatro 303

Una diseñadora autónoma en régimen general de IVA presenta estos cuatro modelos 303 durante 2025:

TrimestreIVA devengadoIVA deducibleResultado (a ingresar)
1T1.890 €714 €1.176 €
2T2.100 €800 €1.300 €
3T1.680 €650 €1.030 €
4T2.310 €900 €1.410 €
Total del año7.980 €3.064 €4.916 €

En el modelo 390 vería esos tres totales: IVA devengado de 7.980 euros, IVA deducible de 3.064 euros y resultado anual de 4.916 euros. No paga nada más, porque esos 4.916 euros ya los ingresó en los trimestres. Lo que sí debe comprobar es que coinciden con sus libros y con el resto de modelos.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Presenta antes el 303 del cuarto trimestre.
  2. Reune los cuatro 303 (o los doce, si eres mensual) y tu libro de facturas emitidas y recibidas.
  3. Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  4. Abre el modelo 390 y elige la opción de importar los datos de los 303 si está disponible, o introdúcelos a mano.
  5. Completa los datos estadísticos (actividades, volumen de operaciones).
  6. Compara los totales con tus 303. Cualquier diferencia debe tener explicación.
  7. Envía y guarda el justificante.

Qué pasa si te equivocas o llegas tarde

  • Errores o diferencias con los 303: Hacienda puede detectarlos al cruzar los datos y enviar un requerimiento. Si descubres un error, presenta una declaración complementaria o sustitutiva, según el caso, y revisa si hay que corregir también algún 303.
  • No presentar o presentar fuera de plazo: es una obligación formal y puede dar lugar a recargos o sanciones. Confirma la cuantía con la Agencia Tributaria.
  • Si te diste de baja durante el año, sigues teniendo que presentarlo, salvo exoneración.

Errores frecuentes

  1. Pensar que no hay que presentarlo porque «no se paga». Es una obligación informativa.
  2. Presentarlo antes que el 303 del cuarto trimestre.
  3. No cuadrarlo con los 303, con diferencias de redondeo o de periodo.
  4. Creer que la baja te exime de presentarlo.
  5. Confundirlo con el modelo 347 (operaciones con terceros), que tiene otro plazo y otro umbral.
  6. Olvidar el volumen de operaciones o los datos estadísticos.
  7. No rellenar el apartado de información adicional del 303 del 4T cuando estás exonerado.
  8. Dejarlo para el último día de enero y no poder corregir una incidencia.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 390?

La declaración-resumen anual del IVA. Informa de los totales de los cuatro modelos 303 del ejercicio.

¿Se paga algo con el modelo 390?

No. Es informativo: el IVA ya se ingresó o compensó en los modelos 303.

¿Cuándo se presenta el modelo 390?

Del 1 al 30 de enero del año siguiente. Para el ejercicio 2025, hasta el 30 de enero de 2026.

¿Quién está exonerado?

Quienes llevan los libros por el SII, los inscritos en REDEME, los grupos de IVA y ciertos contribuyentes trimestrales limitados al régimen simplificado o al arrendamiento de inmuebles urbanos.

¿Qué hago si estoy exonerado?

Rellena el apartado de información adicional del modelo 303 del cuarto trimestre.

¿Tengo que presentarlo si todos mis 303 fueron a cero?

En general sí, salvo exoneración. Confirma tu caso.

¿Puedo presentarlo sin certificado digital?

Sí, con Cl@ve, o a través de un gestor autorizado.

Siguientes pasos

  • Modelo 303 de IVA trimestral: cómo rellenarlo paso a paso
  • IVA para autónomos: tipos, exenciones y recargo de equivalencia
  • Calendario fiscal de autónomos 2026
  • Modelo 130 de IRPF: pagos fraccionados explicados
  • Mejores gestorías online para autónomos

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento fiscal. Verifica siempre plazos, exoneraciones y casillas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

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