Modelo 303 de IVA trimestral: cómo rellenarlo paso a paso


Respuesta rápida

El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA: restas el IVA que has cobrado a tus clientes (devengado o repercutido) del IVA que has pagado en tus gastos (soportado deducible) y declaras la diferencia. Si es positiva, la ingresas; si es negativa, se compensa en trimestres siguientes (la devolución suele hacerse en el último trimestre). Se presenta por internet del 1 al 20 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero, o 5 días antes si domicilias el pago. El próximo plazo, el del tercer trimestre de 2026, termina el 20 de octubre de 2026 (15 de octubre con domiciliación).

Quién tiene que presentarlo

Todos los autónomos y empresas que realizan operaciones sujetas a IVA, con independencia de su forma jurídica. En general, la periodicidad es trimestral. Hay que presentarlo aunque no hayas facturado: en ese caso se presenta a cero. Algunos autónomos con actividades exentas de IVA (por ejemplo, determinados servicios sanitarios o educativos) no repercuten ni presentan el 303; si es tu caso, confirma tu situación con un gestor.

Plazos de 2026

TrimestrePeriodoPlazo de presentaciónCon domiciliación del pago
1TEnero a marzo1 al 20 de abrilHasta el 15 de abril
2TAbril a junio1 al 20 de julioHasta el 15 de julio
3TJulio a septiembre1 al 20 de octubreHasta el 15 de octubre
4TOctubre a diciembre1 al 30 de enero del año siguienteUnos cinco días antes (consulta la fecha exacta)

El 4T tiene un plazo ampliado porque coincide con el modelo 390 (resumen anual de IVA), salvo exoneración. Cuando el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo suele pasar al siguiente día hábil: comprueba el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria. Más fechas en el calendario fiscal de autónomos.

Consejo: si domicilias el pago, presenta antes del día 15. Presentar el día 19 con domiciliación ya es fuera de plazo y puede suponer recargo. Si vas justo, presenta sin domiciliación y paga con NRC.

Antes de empezar: lo que necesitas

  • Libro registro de facturas emitidas del trimestre (con base imponible, tipo de IVA y cuota).
  • Libro registro de facturas recibidas con los gastos deducibles.
  • Justificantes y tickets completos que cumplan los requisitos de factura.
  • Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve para presentar online.
  • Número de cuenta (IBAN) si vas a domiciliar el pago.
  • El resultado del trimestre anterior, por si arrastras IVA a compensar.

La lógica del modelo en una línea

Resultado = IVA devengado − IVA soportado deducible

  • IVA devengado: el que has repercutido en tus facturas emitidas. Se devenga, en general, cuando emites la factura o prestas el servicio, aunque tu cliente aún no haya pagado (salvo que estés en el régimen de criterio de caja).
  • IVA soportado deducible: el que figura en las facturas de tus gastos y compras relacionados con la actividad.
  • Las retenciones de IRPF no entran en el 303. Afectan al IRPF, no al IVA, y el IVA se calcula sobre la base imponible de la factura.

Cómo rellenarlo paso a paso

Paso 1: clasifica tus facturas emitidas por tipo de IVA

Suma las bases imponibles del trimestre separando por tipo: 21 % (general), 10 % (reducido) y 4 % (superreducido). Cada tipo tiene su bloque en el formulario.

Paso 2: calcula el IVA devengado

Para cada tipo, anota la base imponible y la cuota correspondiente. Las casillas del IVA devengado del régimen general van, aproximadamente, de la 01 a la 09, y el total de cuota devengada aparece en la casilla 27. Si has hecho adquisiciones intracomunitarias o has emitido facturas rectificativas, tienen casillas propias.

Paso 3: separa los gastos deducibles

Revisa tus facturas recibidas y quita lo que no es deducible (ver más abajo). Agrúpalas en:

  • Gastos corrientes (operaciones interiores): alquileres, suministros, servicios, material, software.
  • Bienes de inversión: equipos, maquinaria o mobiliario de valor relevante.
  • Importaciones y adquisiciones intracomunitarias, si las hay.

Paso 4: calcula el IVA deducible

Anota la base y la cuota de cada grupo. El formulario suma todas las cuotas en el total a deducir (casilla 45, aproximadamente).

Paso 5: obtén el resultado

El formulario calcula el resultado del régimen general (casilla 46) restando lo deducible de lo devengado. Después sigue una serie de casillas finales (aproximadamente de la 64 a la 71): porcentaje atribuible a la Administración del Estado (100 % en territorio común), IVA a la importación liquidado por la Aduana, cuotas a compensar de trimestres anteriores y resultado de la liquidación.

Los números de casilla pueden cambiar entre versiones del modelo. El formulario guiado de la Agencia Tributaria te los muestra en cada pantalla.

Paso 6: elige el tipo de resultado

ResultadoQué marcas
Positivo (más IVA devengado que soportado)A ingresar: pagas por domiciliación, NRC u otro medio
NegativoA compensar en trimestres posteriores; o devolución solo en el último trimestre (o mensual si estás inscrito en el REDEME)
Cero o sin actividadSin actividad / resultado cero

Paso 7: presenta y paga

  1. Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  2. Busca el procedimiento del modelo 303, dentro de IVA.
  3. Rellena el formulario siguiendo los pasos anteriores.
  4. Revisa el resultado y elige el modo de pago (domiciliación, tarjeta o NRC).
  5. Firma y envía. Descarga el justificante con el código seguro de verificación.

Paso 8: conserva la documentación

Guarda el justificante, los libros registro y las facturas durante, como mínimo, cuatro años.

Ejemplo resuelto: IVA del tercer trimestre

Un diseñador freelance con IVA general presenta el 3T de 2026 (julio a septiembre).

IVA devengado

ConceptoBase imponibleTipoCuota
Facturas emitidas9.000 €21 %1.890 €
Total devengado1.890 €

IVA soportado deducible

ConceptoBase imponibleTipoCuota
Gastos corrientes (software, cuota de coworking, servicios)2.400 €21 %504 €
Bien de inversión (ordenador)1.000 €21 %210 €
Total deducible714 €

Resultado: 1.890 − 714 = 1.176 € a ingresar. Si tuviera 300 € de cuotas a compensar de trimestres anteriores, ingresaría 876 €.

Variante con resultado negativo: si en un trimestre factura 1.000 € (210 € de IVA) pero soporta 600 € de IVA en gastos, el resultado es −390 €. Lo marca a compensar y lo aplica en los siguientes trimestres.

Si tienes retención de IRPF en las facturas, no cambia nada de este cálculo. Se tratan en el modelo 130 y en la renta.

Qué IVA puedes deducir y qué no

Para deducir el IVA soportado necesitas una factura completa a tu nombre, gastos vinculados a tu actividad y registrados en el trimestre correcto. Ten en cuenta:

  • Gastos de uso mixto (vivienda, teléfono, vehículo): solo la parte afecta a la actividad, con los límites de la norma.
  • Vehículos: como regla general, la deducción está limitada salvo uso exclusivo demostrable (por ejemplo, el 50 % en turismos en los supuestos generales).
  • Atenciones a clientes, restaurantes y regalos: tienen reglas específicas y límites.
  • No deducibles: gastos sin factura válida, multas y sanciones, y gastos personales.

Consulta nuestra guía de gastos deducibles de autónomos y de IVA para autónomos.

Qué pasa si te equivocas o llegas tarde

  • Presentación fuera de plazo sin requerimiento: recargo que, según las fuentes consultadas, va del 1 % al 15 % de la cuota según los meses de retraso, más intereses a partir de cierto punto. Si te requiere Hacienda antes, las sanciones pueden ser mucho mayores.
  • Error en un 303 ya presentado: se corrige con una autoliquidación rectificativa en la sede electrónica, indicando el justificante de la declaración original.
  • Impago: si presentas y no pagas, se inicia el periodo ejecutivo con recargos. Si no puedes pagar, solicita un aplazamiento antes de que acabe el plazo.

Errores frecuentes

  1. No presentarlo cuando no has facturado. Hay que presentarlo a cero.
  2. Domiciliar y presentar después del día 15.
  3. Deducir IVA de facturas sin requisitos o de gastos personales.
  4. Meter las retenciones de IRPF en el 303.
  5. Imputar facturas en el trimestre equivocado.
  6. Olvidar el IVA de las facturas emitidas pendientes de cobro (se devenga al emitir, salvo criterio de caja).
  7. No arrastrar las cuotas a compensar de trimestres anteriores.
  8. No guardar el justificante de presentación y de pago.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta el modelo 303 en 2026?

Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero del año siguiente para el cuarto trimestre. Con domiciliación, el plazo termina cinco días antes.

¿Tengo que presentarlo si no he tenido ingresos?

Sí, a cero, salvo que estés exento de IVA.

¿Puedo recuperar el IVA si me sale negativo?

Se compensa en trimestres posteriores. La devolución se solicita en el último trimestre, salvo inscripción en el REDEME (devolución mensual).

¿Qué diferencia hay entre el 303 y el 390?

El 303 es la liquidación trimestral; el 390 es el resumen anual informativo que se presenta en enero. Mira modelo 390.

¿Puedo presentarlo sin certificado digital?

Sí, con Cl@ve, o a través de un gestor autorizado. No se presenta en papel.

¿Cómo se paga?

Por domiciliación bancaria, con tarjeta o con el NRC en tu banco. La domiciliación tiene un plazo más corto.

¿Cómo corrijo un modelo 303 ya presentado?

Con una autoliquidación rectificativa desde la sede electrónica.

Siguientes pasos

  • Modelo 130 de IRPF: pagos fraccionados explicados con ejemplos
  • Calendario fiscal de autónomos 2026
  • IVA para autónomos: tipos, exenciones y recargo de equivalencia
  • Modelo 390: resumen anual del IVA
  • Gastos deducibles de autónomos: lista completa

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento fiscal. Verifica siempre los plazos y las casillas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

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