Modelo 130 de IRPF: pagos fraccionados explicados con ejemplos


Respuesta rápida

El modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF que presentan los autónomos en estimación directa (normal o simplificada). Cada trimestre ingresas el 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, menos lo que ya pagaste en trimestres anteriores y menos las retenciones que te han practicado tus clientes. No es un impuesto adicional: es un adelanto a cuenta de tu declaración de la renta. Los profesionales pueden estar exentos si al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior llevaron retención. El plazo del tercer trimestre de 2026 termina el 20 de octubre (15 de octubre con domiciliación).

Qué es y para qué sirve

En lugar de pagar todo tu IRPF de golpe al presentar la renta, Hacienda te pide adelantos durante el año. El 130 es ese adelanto. Al terminar el ejercicio, en la declaración de la renta se calcula tu IRPF real y se descuentan los pagos fraccionados y las retenciones: si pagaste de más, te devuelven la diferencia; si pagaste de menos, ingresas el resto.

Quién debe presentarlo y quién está exento

Situación¿Presenta el 130?
Autónomo en estimación directa (simplificada o normal)Sí, cada trimestre
Profesional con al menos el 70 % de los ingresos del ejercicio anterior sujetos a retenciónNo, queda exento
Autónomo en módulos (estimación objetiva)No presenta el 130; presenta el modelo 131
Autónomo sin actividad en el trimestre, pero obligadoSe presenta con resultado cero

La regla del 70 % (artículo 109.2 del Reglamento del IRPF) se aplica a quienes facturan sobre todo a empresas y otros profesionales que practican retención. Si en el año anterior no se cumplió el porcentaje, hay que presentar el 130 durante todo el año siguiente. Si acabas de empezar la actividad, consulta cómo se aplica en tu caso. Para elegir entre estimación directa y módulos, mira módulos o estimación directa.

Plazos de 2026

TrimestrePeriodoPlazo de presentaciónCon domiciliación
1TEnero a marzo1 al 20 de abrilHasta el 15 de abril
2TAbril a junio1 al 20 de julioHasta el 15 de julio
3TJulio a septiembre1 al 20 de octubreHasta el 15 de octubre
4TOctubre a diciembre1 al 30 de enero del año siguienteUnos cinco días antes

Son los mismos plazos que el modelo 303. Si el último día cae en fin de semana o festivo, suele pasar al siguiente día hábil. Más fechas en el calendario fiscal de autónomos.

Cómo se calcula: la clave es que es acumulado

A ingresar = 20 % × (ingresos acumulados − gastos acumulados) − retenciones acumuladas − pagos fraccionados de trimestres anteriores

Lo más importante: en cada trimestre no calculas solo los tres meses, sino todo lo acumulado desde el 1 de enero hasta el final del trimestre. Después restas lo que ya has ingresado. Así, la suma de los cuatro pagos coincide con el 20 % de tu beneficio anual.

  • Ingresos: los que has facturado y que computan según tu criterio fiscal, sin IVA.
  • Gastos: los fiscalmente deducibles, incluidas amortizaciones. Mira gastos deducibles.
  • Retenciones: las que tus clientes te han descontado en las facturas. Si no facturas con retención, serán cero.
  • Si el rendimiento neto acumulado es negativo, no sale importe a ingresar.

Las casillas principales

Los números pueden cambiar entre versiones del formulario, pero el esquema del apartado I es este:

Casilla (aprox.)Qué se anotaCómo se obtiene
01Ingresos computables acumuladosSuma de tus ingresos desde el 1 de enero
02Gastos deducibles acumuladosGastos, amortizaciones y, en su caso, el 5 % de difícil justificación
03Rendimiento neto01 − 02
04Pago fraccionado teórico20 % de la casilla 03 (si es positiva)
05A deducir de trimestres anterioresLo ya pagado en el año
06Retenciones e ingresos a cuenta soportadosRetenciones acumuladas del año
07Resultado del apartado I04 − 05 − 06

Más adelante hay un apartado para la minoración por rendimientos bajos y, al final, el resultado de la autoliquidación con la modalidad de pago (ingreso, domiciliación o resultado cero).

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Reúne los datos acumulados desde el 1 de enero: facturas emitidas, gastos deducibles y retenciones.
  2. Comprueba si estás obligado (método de estimación y regla del 70 %).
  3. Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve y abre el modelo 130.
  4. Rellena los ingresos y gastos acumulados. El formulario calcula el 20 % y resta lo anterior.
  5. Anota las retenciones y comprueba los pagos de trimestres anteriores.
  6. Aplica la minoración si te corresponde.
  7. Elige el pago (domiciliación, NRC o tarjeta), firma y envía. Descarga el justificante.
  8. Guarda la documentación al menos cuatro años.

Ejemplo 1: un año completo, sin retenciones

Un diseñador freelance en estimación directa simplificada que factura a particulares y no tiene retenciones. Cifras acumuladas desde enero (sin IVA, y sin aplicar por simplicidad el 5 % de difícil justificación):

TrimestreIngresos acumuladosGastos acumuladosRendimiento neto acumulado20 %Pagos anterioresA ingresar
1T9.000 €3.000 €6.000 €1.200 €0 €1.200 €
2T20.000 €7.000 €13.000 €2.600 €1.200 €1.400 €
3T29.000 €10.000 €19.000 €3.800 €2.600 €1.200 €
4T40.000 €14.000 €26.000 €5.200 €3.800 €1.400 €

En total ha ingresado 5.200 euros, es decir, el 20 % de su rendimiento neto anual de 26.000 euros. En la renta se calcula su IRPF real y se descuentan esos 5.200 euros.

Ejemplo 2: con retenciones

Una consultora factura en parte a empresas, que le practican una retención del 15 %. En el primer trimestre:

  • Ingresos: 10.000 euros, de los cuales 4.000 euros se facturaron a empresas con retención del 15 %, es decir, 600 euros retenidos.
  • Gastos: 3.000 euros.
  • Rendimiento neto: 7.000 euros; el 20 % son 1.400 euros.
  • A ingresar: 1.400 − 600 = 800 euros.

Al ser un cálculo acumulado, las retenciones de los trimestres siguientes se van sumando a la casilla correspondiente.

La minoración por rendimientos bajos

Si tu rendimiento neto del ejercicio anterior fue igual o inferior a 12.000 euros, puedes reducir el importe del pago fraccionado:

Rendimiento neto del año anteriorMinoración por trimestre
Hasta 9.000 €100 €
De 9.000,01 a 10.000 €75 €
De 10.000,01 a 11.000 €50 €
De 11.000,01 a 12.000 €25 €
Más de 12.000 €0 €

Se aplica en el apartado correspondiente del formulario. Comprueba cómo se acumula en cada trimestre en las instrucciones oficiales.

Gastos de difícil justificación: el 5 %

En estimación directa simplificada puedes sumar a tus gastos un 5 % del rendimiento neto positivo por gastos de difícil justificación, con un límite de 2.000 euros al año. Reduce tu rendimiento neto y, por tanto, el pago. Si estás en estimación directa normal, esta regla no se aplica.

Qué pasa después: el 130 y la renta

  • Los pagos del 130 y las retenciones se descuentan de tu IRPF al presentar la renta.
  • Si has pagado de más, te devuelven la diferencia. Si has pagado de menos, ingresas el resto.
  • El 130 no se devuelve trimestre a trimestre: la regularización llega con la renta, entre abril y junio del año siguiente.

Errores frecuentes

  1. Calcular solo los tres meses del trimestre en lugar del acumulado desde enero.
  2. Olvidar restar los pagos anteriores y las retenciones y pagar de más.
  3. Incluir el IVA en ingresos o gastos. El 130 trabaja con importes sin IVA.
  4. No presentar el modelo porque «no he ganado nada». Si estás obligado, se presenta con resultado cero.
  5. Presentarlo estando exento por la regla del 70 % o al revés.
  6. Domiciliar y presentar después del día 15.
  7. No aplicar la minoración cuando corresponde.
  8. No guardar el justificante y no poder acreditar los pagos al hacer la renta.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 130?

El pago fraccionado trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa: un adelanto del 20 % del rendimiento neto acumulado.

¿Cuándo se presenta en 2026?

Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. Con domiciliación, cinco días antes.

¿Quién está exento de presentarlo?

Los profesionales que en el ejercicio anterior tuvieron retención en al menos el 70 % de sus ingresos, y quienes tributan por módulos (que presentan el modelo 131).

¿El modelo 130 es un impuesto distinto del IRPF?

No. Es un anticipo del IRPF anual que se regulariza en la declaración de la renta.

¿Se incluye el IVA en los ingresos?

No. Se trabaja con importes sin IVA.

¿Qué hago si en un trimestre pierdo dinero?

Si el rendimiento neto acumulado es negativo, no sale importe a ingresar. Al ser acumulado, lo tienes en cuenta en el trimestre siguiente.

¿Puedo recuperar lo que pague de más?

Sí, pero en la declaración de la renta, no antes.

Siguientes pasos

  • Modelo 303 de IVA trimestral: cómo rellenarlo paso a paso
  • Calendario fiscal de autónomos 2026
  • Cuánto IRPF paga un autónomo: tramos, retenciones y ejemplos
  • Módulos o estimación directa: cuál conviene
  • Cómo hacer la declaración de la renta siendo autónomo

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento fiscal. Verifica siempre los plazos y las casillas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

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