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Darse de baja como autónomo son dos trámites independientes: la baja en el RETA ante la Tesorería General de la Seguridad Social, que es lo que te libera de pagar la cuota, y la baja censal en Hacienda con el modelo 036. La baja en la Seguridad Social tiene un plazo muy corto desde que cesas (tradicionalmente 3 días naturales; algunas fuentes recientes indican que se ha ampliado a 6 días naturales desde el 1 de agosto de 2026, así que verifícalo antes de actuar). La baja en Hacienda se presenta en el plazo de un mes desde el cese. Y aunque te des de baja, te quedan obligaciones: presentar los últimos modelos de IVA e IRPF, hacer la declaración de la renta y conservar la documentación.
Antes de nada: no existe la «baja temporal»
Legalmente no hay una «baja temporal» de autónomo: si dejas de ejercer la actividad, tienes que cesar y darte de baja, y si más adelante vuelves a trabajar por cuenta propia, tendrás que darte de alta de nuevo. Dos consecuencias importantes:
- Seguir de alta sin facturar significa seguir pagando la cuota mensual.
- Darte de baja y de alta en poco tiempo puede hacerte perder la tarifa plana o impedir que la solicites. Consulta la guía de tarifa plana de autónomos.
Los dos trámites de la baja
| Trámite | Organismo | Plazo | Para qué sirve |
|---|---|---|---|
| Baja en el RETA | Tesorería General de la Seguridad Social | 3 días naturales desde el cese (6 según algunas fuentes desde el 1 de agosto de 2026) | Dejar de cotizar y de pagar la cuota |
| Baja censal (modelo 036) | Agencia Tributaria | 1 mes desde el cese | Dejar de tener obligaciones fiscales de la actividad |
La fecha de cese debe ser la misma en los dos trámites. Una discrepancia puede dar problemas de cotización o requerimientos de Hacienda.
Nota sobre el modelo 037: algunas webs antiguas siguen mencionando que la baja se puede hacer con el modelo 037. Ese modelo fue suprimido desde el 3 de febrero de 2025, así que hoy se utiliza exclusivamente el modelo 036.
Qué hacer antes de la baja
Una baja ordenada empieza semanas antes. Revisa esta lista:
- Decide la fecha de cese. Elige el momento con cuidado: la cuota del mes de la baja se calcula por días si cumples el plazo, así que no tiene sentido alargar la baja dentro de un mes.
- Emite y cobra tus facturas pendientes. Después de la baja no puedes facturar como autónomo. Si tienes cobros pendientes, apúntalos para reclamarlos.
- Cierra tus relaciones laborales si tienes empleados: gestiona sus bajas, finiquitos e indemnizaciones, y las cotizaciones y retenciones pendientes.
- Cancela o traspasa contratos: alquiler del local, suministros, seguros, renting, domiciliaciones, plataformas y suscripciones.
- Comprueba que estás al corriente de pago con la Seguridad Social y Hacienda. Si hay deudas, no desaparecen con la baja.
- Revisa tus bienes y existencias. Los bienes de la actividad que te quedes para uso personal pueden tener efectos fiscales (por ejemplo, en el IVA). Consulta a tu gestor.
- Si vas a crear una sociedad, planifica el traspaso de la actividad. Consulta autónomo o sociedad limitada.
Paso a paso: cómo darse de baja
Paso 1: baja en la Seguridad Social (RETA)
- Accede a Import@ss o a la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve.
- Elige el trámite de baja en el RETA (el formulario habitual se identifica como TA.0521).
- Indica la fecha de cese de tu actividad.
- Envía la solicitud y guarda el justificante.
Si cumples el plazo, la cuota del mes de la baja se calcula proporcionalmente a los días de alta. Si te pasas, la baja puede tramitarse fuera de plazo y te cobrarán la cuota del mes completo (algunas fuentes indican que la Tesorería informa de las bajas tardías a la Inspección de Trabajo).
Ejemplo: cesas el 10 de junio y presentas la baja ese mismo día. Pagas la cuota de junio por 10 días. Si la presentas semanas después, el sistema puede mantenerte de alta hasta final de mes y cobrarte la cuota completa.
Paso 2: baja censal en Hacienda (modelo 036)
- Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Abre el modelo 036 y marca como causa de presentación la baja, indicando la fecha efectiva de cese.
- Si solo dejas una de varias actividades, lo que corresponde es un modelo 036 de modificación para dar de baja únicamente esa actividad, manteniendo las demás.
- Envía y descarga el justificante.
Si tributas en un territorio foral (País Vasco o Navarra), la baja censal se hace ante tu hacienda foral.
Paso 3: guarda los justificantes
Conserva los resguardos de ambas bajas. Te servirán si hay discrepancias con la Seguridad Social, Hacienda o un tercero.
Obligaciones que quedan después de la baja
Darte de baja no cancela tus obligaciones pasadas. Revisa:
| Obligación | Qué hacer |
|---|---|
| Modelo 303 (IVA) | Presentar el último trimestre en el que hayas tenido actividad, hasta la fecha de cese |
| Modelo 130 (IRPF) | Presentar el pago fraccionado correspondiente si estabas obligado |
| Modelo 390 (resumen anual de IVA) | Presentarlo en el plazo habitual si te corresponde |
| Modelos 111 y 190 (retenciones) | Si tuviste empleados o pagaste profesionales con retención |
| Modelo 347 y modelo 349 | Si superaste el umbral de operaciones con terceros o hiciste operaciones intracomunitarias |
| Declaración de la renta | La presentas en la campaña siguiente, incluyendo los rendimientos de la actividad hasta la baja |
| Regularización de la cuota de autónomos | La Seguridad Social puede ajustar lo cotizado con tus ingresos reales, lo que puede dar lugar a una devolución o a un pago |
| Regularización de IVA de bienes de inversión | Puede corresponder si cesas antes de agotar el periodo de regularización |
Si la baja fue en 2026, la renta de ese ejercicio se presenta entre abril y junio de 2027. Consulta el calendario fiscal.
Importante: no emitas facturas con fecha posterior al cese. La Seguridad Social y Hacienda cruzan datos y pueden sancionar la actividad después de la baja.
Cuánto tiempo debes conservar la documentación
Guarda facturas, libros registro, contratos, justificantes de pago y declaraciones durante, como mínimo, cuatro años, que es el plazo general de prescripción tributaria. Si estás sujeto a obligaciones mercantiles de contabilidad, el plazo puede ser mayor (se suele recomendar seis años). Conserva también los justificantes de las bajas.
¿Tengo derecho a prestación por cese de actividad?
La baja voluntaria sin causa legal no da derecho a la prestación por cese de actividad. Esta ayuda está pensada para ceses por causas concretas (pérdidas económicas, fuerza mayor, pérdida de licencia, violencia de género, entre otras) y exige haber cotizado el tiempo mínimo que fije la norma. Si crees que puedes tener derecho, solicítala antes de darte de baja o a la vez, con la ayuda de tu mutua, y confirma los requisitos. Consulta nuestra guía sobre la prestación por cese de actividad.
Errores frecuentes
- Darte de baja en Hacienda y olvidar la Seguridad Social (y seguir pagando la cuota sin saberlo).
- Pasarte del plazo de la Seguridad Social y perder la cuota prorrateada.
- Usar fechas de cese distintas en cada organismo.
- Seguir facturando después de la baja.
- No presentar los modelos del último trimestre (303, 130, 111, 190, 390).
- Creer que la baja cancela las deudas pendientes.
- No guardar la documentación y no poder justificarte en una inspección.
- Darte de baja unos meses y volver a darte de alta sin considerar su efecto sobre la tarifa plana.
- Pedir la baja sin cerrar contratos de local, suministros o empleados.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para darme de baja como autónomo?
En la Seguridad Social, unos pocos días naturales desde el cese (3 días tradicionalmente; algunas fuentes indican 6 desde agosto de 2026). En Hacienda, un mes.
¿Puedo darme de baja con efectos retroactivos?
No con carácter general. Debes comunicar el cese dentro del plazo y con la fecha real, porque la cuota depende de ello.
¿Sigo pagando la cuota si no me doy de baja aunque no trabaje?
Sí. La cuota se devenga mientras estés de alta, tengas ingresos o no.
¿Tengo que pagar el mes completo si me doy de baja a mitad de mes?
Si tramitas la baja en plazo, la cuota se calcula por los días en que estuviste de alta. Si lo haces fuera de plazo, pueden cobrarte el mes entero.
¿Puedo volver a darme de alta después?
Sí. Tendrás que hacer de nuevo el alta en Hacienda y en la Seguridad Social, y es posible que no puedas acogerte a la tarifa plana.
¿Necesito un gestor para darme de baja?
No es obligatorio. Pero si tienes empleados, bienes de inversión o actividad intracomunitaria, los trabajos finales son más complejos y compensa consultarlo.
¿Qué pasa con mis deudas si me doy de baja?
Siguen existiendo. La baja solo detiene las obligaciones futuras, no cancela lo ya devengado.
Siguientes pasos
- Cómo darse de alta como autónomo en 2026 paso a paso
- Modelo 303 de IVA: cómo presentar el último trimestre
- Modelo 130: pagos fraccionados explicados
- Prestación por cese de actividad: requisitos y cuantía
- Calendario fiscal de autónomos 2026
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento fiscal. Verifica los plazos en la sede de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria.