Prestación por cese de actividad: requisitos y cuantía


Respuesta rápida

La prestación por cese de actividad es el «paro» de los autónomos: una ayuda que se cobra cuando cierras o interrumpes tu negocio por una causa legalmente prevista. Para tener derecho necesitas estar de alta y al corriente de pago, haber cotizado al menos 12 meses por cese de actividad de forma continuada e inmediatamente anterior al cese, y que la causa sea una de las que reconoce la ley (por ejemplo, pérdidas económicas importantes, fuerza mayor o pérdida de licencia). La cuantía es el 70 % de tu base reguladora, la media de tus bases de los últimos 12 meses, con un mínimo y un máximo ligados al IPREM, y la duración va de 4 a 24 meses según lo cotizado. El cese voluntario sin causa justificada no da derecho a la prestación.

Comprueba requisitos, causas e importes en la sede de la Seguridad Social o con tu mutua antes de cerrar: las condiciones se acreditan con documentación y tienen plazos.

Qué es y cómo se financia

La cobertura por cese de actividad forma parte de la cotización de los autónomos: estás cotizando por ella dentro de tu cuota mensual y, por eso, puedes cobrarla si cumples los requisitos. La gestiona tu mutua colaboradora con la Seguridad Social (o el Instituto Social de la Marina, según el caso). Consulta la cuota de autónomos por tramos para ver cuánto pagas.

Requisitos para cobrarla

  1. Estar afiliado y de alta en el RETA en el momento del cese.
  2. Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad: 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
  3. Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si hay deudas, la mutua te invita a ponerte al día y, si lo haces, puedes seguir adelante.
  4. Encontrarte en situación legal de cese por una de las causas previstas (siguiente sección) y poder acreditarla.
  5. Suscribir el compromiso de actividad: buscar activamente trabajo, aceptar ofertas adecuadas y participar en acciones de formación o inserción.
  6. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación con derecho a pensión, salvo que no tengas cubierto el periodo necesario.

Causas que dan derecho a la prestación

CausaEn qué consiste (resumen)
Motivos económicos, técnicos, organizativos o de producciónPérdidas superiores al 10 % de los ingresos del año anterior, sin contar el primer año de actividad; ejecuciones judiciales o administrativas que supongan una parte importante de esos ingresos (en torno al 30 %); o declaración judicial de concurso que impida continuar
Fuerza mayorCatástrofes, emergencias u otras causas ajenas a tu voluntad que obligan a cerrar total o parcialmente
Pérdida de licencia administrativaSi la licencia necesaria para ejercer se retira sin que haya infracción penal por tu parte
Violencia de géneroCese de la actividad para hacer efectiva la protección o asistencia social integral
Divorcio o separaciónPara cónyuges o parejas que trabajaban como colaboradores del autónomo, en determinados supuestos
Extinción del contrato de un autónomo económicamente dependiente (TRADE)Por causa justificada del cliente, resolución sin tu culpa o vencimiento sin renovación en los supuestos legales

Los porcentajes y las condiciones concretas se acreditan con documentación (balances, libros, resoluciones, declaraciones) y varían por supuesto: consulta con tu mutua antes de darte de baja.

Lo que no cubre: el cierre voluntario sin una de estas causas, ni la jubilación, ni el cambio a un empleo por cuenta ajena por decisión propia.

Cuánto se cobra

El cálculo

Prestación mensual = 70 % × base reguladora

La base reguladora es el promedio de las bases por las que cotizaste en los 12 meses continuados anteriores al cese. Cuanto mayor haya sido tu base, mayor será la prestación, hasta el tope. En situaciones de cese parcial o de fuerza mayor temporal parcial la cuantía baja al 50 % de la base reguladora.

Los límites: mínimo y máximo

Los importes mínimo y máximo dependen del IPREM y de tus hijos a cargo. Para esta prestación se usa el IPREM mensual incrementado en una sexta parte: con el IPREM de 600 euros de 2026, la referencia es de 700 euros.

SituaciónMínimoMáximo
Sin hijos a cargo80 % → 560 €175 % → 1.225 €
Con un hijo a cargo107 % → 749 €200 % → 1.400 €
Con dos o más hijos a cargo107 % → 749 €225 % → 1.575 €

Atención: el mínimo no se aplica si cotizabas por una base inferior a la mínima del sistema.

Tres ejemplos (sin hijos a cargo)

Base reguladora media70 %Prestación mensual
950,98 €665,69 €665,69 €
1.209,15 €846,41 €846,41 €
2.330 €1.631 €1.225 € (tope)

Una consecuencia práctica: no subas la base más de lo necesario por este motivo

Como hay un tope, a partir de cierta base no ganas nada en esta prestación: unos 1.750 euros de base sin hijos (1.225 ÷ 0,70), 2.000 euros con un hijo y 2.250 con dos o más. Por debajo de esas cifras sí compensa subir la base si quieres cobrar más, aunque otras prestaciones, como la jubilación, siguen mejorando con bases altas. Mira cómo cambiar la base de cotización y recuerda que el cambio no es retroactivo.

Cuánto dura

La duración depende de los meses cotizados por cese de actividad en los 48 meses anteriores al cese (de los cuales al menos 12 deben estar en los 24 meses inmediatamente anteriores):

Meses cotizadosMeses de prestación
12 a 174
18 a 236
24 a 298
30 a 3510
36 a 4212
43 a 4716
48 o más24

Ejemplo completo: un autónomo con 36 meses cotizados y una base reguladora de 1.209,15 euros cobraría 846,41 euros al mes durante 12 meses, unos 10.157 euros en total.

Qué pasa con la cotización y los impuestos

  • Seguridad Social: durante la prestación no pagas la cuota de autónomo; la cotización por contingencias comunes se abona con cargo a la prestación. Confirma las condiciones con tu mutua.
  • IRPF: la prestación tributa como rendimiento del trabajo y está sujeta a retención. Consúltalo antes de presentar la renta.
  • Compatibilidad: en general es incompatible con trabajar por cuenta propia o ajena y con otras prestaciones de la Seguridad Social, con algunas excepciones y supuestos de cese parcial.

Cómo solicitarla paso a paso

  1. Antes de cerrar: comprueba con tu mutua que cumples los requisitos y que tu causa de cese está reconocida. Reúne la documentación que la acredite.
  2. Ponte al corriente de pago si tienes cuotas pendientes.
  3. Haz la baja definitiva en Hacienda y en el RETA, siguiendo los plazos de nuestra guía de cómo darse de baja.
  4. Presenta la solicitud en tu mutua con el modelo oficial, la documentación que acredita la causa, los datos bancarios y el compromiso de actividad. El plazo es breve (en general, un mes desde el cese; si te retrasas, se reduce la duración de la prestación), así que no lo dejes.
  5. Espera la resolución de la mutua, que puede pedirte más documentación. Si te deniegan la prestación, puedes reclamar.
  6. Cumple tus obligaciones mientras cobras: comunicar variaciones de situación, buscar empleo y participar en las acciones que te indiquen.

Importante: pedir la baja antes de comprobar tu derecho puede dejarte sin prestación. Consulta primero.

Errores frecuentes

  1. Cerrar y luego preguntar. Sin causa legal documentada, no hay prestación.
  2. No estar al corriente de pago y perder el derecho o retrasarlo.
  3. No conservar los justificantes de pérdidas, ejecuciones o resoluciones.
  4. Retrasarse en el plazo de solicitud.
  5. Cotizar siempre por la base mínima y encontrarse con una prestación modesta. Revisa cuánto cotizas.
  6. Pensar que cualquier cierre da derecho. Solo las causas previstas.
  7. Trabajar mientras se cobra sin comunicarlo, con riesgo de sanción y devolución.
  8. Confundir el cese de actividad con una baja médica. Son prestaciones distintas.

Preguntas frecuentes

¿Tienen paro los autónomos?

Sí: la prestación por cese de actividad, siempre que cumplas los requisitos y el cierre responda a una causa legal.

¿Cuánto cobra un autónomo en el paro?

El 70 % de su base reguladora, con un mínimo de unos 560 euros y un máximo de unos 1.225 euros sin hijos a cargo, y más con hijos.

¿Cuánto tiempo se puede cobrar?

Entre 4 y 24 meses, según los meses cotizados por cese de actividad.

¿Puedo cobrarla si cierro porque quiero?

No. El cese voluntario sin causa justificada no da derecho a la prestación.

¿Dónde se solicita?

En tu mutua colaboradora con la Seguridad Social (o en el Instituto Social de la Marina, si corresponde).

¿Si estoy de baja médica puedo pedirla?

Depende de la situación. Hay reglas específicas sobre la coincidencia con la incapacidad temporal; consulta con tu mutua.

¿Compensa subir la base para cobrar más?

Solo hasta cierto punto: por encima de unos 1.750 euros de base, sin hijos, el tope impide cobrar más por esta prestación.

Siguientes pasos

  • Darse de baja como autónomo: cómo hacerlo y qué obligaciones quedan
  • Cómo cambiar la base de cotización y en qué plazos
  • Cuota de autónomos 2026 por tramos de ingresos reales
  • Baja por enfermedad o accidente de autónomos
  • Ayudas y subvenciones para autónomos en 2026

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta siempre con tu mutua y con la sede de la Seguridad Social.

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