Respuesta rápida
Si estás de baja por enfermedad común o accidente no laboral, cobras el 60 % de tu base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21; los tres primeros días no se cobran. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cobras el 75 % desde el día siguiente a la baja. Esa base reguladora es la base de cotización del mes anterior dividida entre 30, no lo que facturas. Y recuerda: la cuota de autónomos se sigue pagando hasta el día 60 de baja; desde el día 61 queda exonerada y la asume tu mutua o el INSS.
Verifica porcentajes, plazos y condiciones con tu mutua: cambian según la contingencia y tu cobertura.
Qué cubre la baja del autónomo
Desde 2019 los autónomos cotizan obligatoriamente por incapacidad temporal, y esa cobertura está incluida en la cuota mensual. La prestación la paga tu mutua colaboradora con la Seguridad Social o, si no tienes mutua, el INSS.
| Contingencia | Qué es |
|---|---|
| Enfermedad común | Una enfermedad que no está relacionada con tu trabajo |
| Accidente no laboral | Un accidente fuera de tu actividad |
| Accidente de trabajo | Un accidente ocurrido por o durante tu actividad profesional |
| Enfermedad profesional | Una enfermedad causada por tu actividad y recogida en el listado oficial |
Una fuente consultada indica que no todos los autónomos tienen activada la cobertura de contingencias profesionales. Confirma con tu mutua que tienes la cobertura completa.
Cuánto se cobra
La fórmula
Base reguladora diaria = base de cotización del mes anterior a la baja ÷ 30
Sobre esa cifra diaria se aplica el porcentaje que corresponda. Si cotizas por una base más baja de la que te correspondería, el cálculo se hace con esa base más baja.
| Contingencia | Días 1 a 3 | Días 4 a 20 | Desde el día 21 |
|---|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | 0 % (no se cobra) | 60 % | 75 % |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | 75 % desde el día siguiente a la baja, sin carencia | 75 % | 75 % |
La prestación se abona por mensualidades, normalmente el último día hábil del mes, por transferencia de tu mutua.
Ejemplos con bases de 2026
Baja por enfermedad común, con las bases mínimas de tres tramos de nuestra tabla de cuotas.
| Base de cotización | Base diaria | 60 % (días 4-20) | 75 % (desde el día 21) | Primer mes de baja (30 días) | Segundo mes completo |
|---|---|---|---|---|---|
| 653,59 € (tramo 1) | 21,79 € | 13,07 €/día | 16,34 €/día | 385,62 € | 490,19 € |
| 1.209,15 € (tramo 8) | 40,31 € | 24,18 €/día | 30,23 €/día | 713,40 € | 906,86 € |
| 1.928,10 € (tramo 15) | 64,27 € | 38,56 €/día | 48,20 €/día | 1.137,58 € | 1.446,08 € |
Cómo se calcula el primer mes: 17 días al 60 % (del 4 al 20) más 10 días al 75 % (del 21 al 30), con los tres primeros días a cero. Son cifras brutas y orientativas.
Qué pasa con la cuota durante la baja
- Días 1 a 60: sigues pagando tu cuota de autónomos como siempre.
- Desde el día 61: quedas exonerado de pagar la cuota, que asume la mutua o el INSS mientras dure la baja, según la normativa citada por las fuentes consultadas. Confirma la fecha exacta con tu mutua.
Ejemplo con la base de 1.209,15 €: la cuota es de unos 381 euros al mes (tramo 8). En el primer mes cobras 713,40 euros de prestación, de los que 381 se van en la cuota: te quedan unos 332 euros antes de impuestos. En el segundo mes, 906,86 − 381 = unos 526 euros. A partir del tercero, sin cuota, cobras la prestación íntegra.
Por eso conviene tener un colchón de al menos dos o tres meses de gastos personales y de negocio.
Cuánto puede durar la baja
La incapacidad temporal puede durar hasta 365 días, prorrogables por otros 180 si se prevé la curación. Después, la Seguridad Social evalúa tu situación: alta médica, o valoración de una posible incapacidad permanente. Consulta la duración máxima y las reglas de prórroga en la sede de la Seguridad Social.
Requisitos
- Estar de alta en el RETA el día en que empieza la baja.
- Estar al corriente de pago de las cuotas. Si tienes descubierto, tu mutua te pedirá ponerte al día para cobrar.
- Tener un parte médico de baja emitido por el médico del sistema público (o por la mutua en contingencias profesionales).
- Haber cotizado por incapacidad temporal (incluida en tu cuota) y, en enfermedad común, cumplir el periodo de carencia que fije la norma en tu caso.
- No trabajar en tu actividad mientras cobras, salvo excepciones concretas.
Cómo tramitar la baja paso a paso
- Acude a tu médico de cabecera o de urgencias y consigue el parte de baja. En accidente de trabajo, avisa también a tu mutua.
- Contacta con tu mutua lo antes posible: te indicará los formularios y plazos. Suele pedir datos personales y bancarios, la fecha de inicio, y que declares si has cesado o no tu actividad.
- Entrega o confirma los partes de baja y de confirmación en los plazos que fije tu mutua, durante todo el proceso.
- Sigue pagando la cuota durante los primeros 60 días.
- Comprueba los ingresos en tu cuenta cada mes y guarda los justificantes.
- Avisa del alta médica y de cualquier cambio en tu situación.
Qué puedes y qué no puedes hacer durante la baja
- Trabajar: en general es incompatible con cobrar la prestación. Si trabajas, puedes perderla y tener que devolver lo cobrado. Consulta antes con tu mutua si necesitas hacer tareas mínimas.
- Impuestos: tus obligaciones fiscales siguen. Si has facturado en el trimestre, presentas los modelos 303 y 130 aunque estés de baja. La prestación por incapacidad tributa como rendimiento del trabajo; consulta cómo declararla.
- Clientes y empleados: valora delegar, avisar a clientes y, si tienes trabajadores, mantener sus contratos y cotizaciones.
- Cambio de base: recuerda que subir la base no es retroactivo y que la prestación se calcula con la base del mes anterior a la baja. Si cambias de tramo cuando ya estás enfermo, no llega a tiempo. Mira cómo cambiar la base.
Cómo mejorar tu protección antes de necesitarla
- Revisa tu base. Cotizar siempre por la mínima supone una prestación pequeña. Cada euro más de base se traduce en más prestación, aunque con un coste mayor en la cuota.
- Planifica el cambio con antelación: los cambios entran en vigor el 1 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre o enero.
- Crea un fondo de emergencia de tres a seis meses de gastos fijos.
- Valora un seguro de baja complementario: hay pólizas que pagan una cantidad diaria desde el primer día, cubriendo los tres días sin prestación y diferencias. Compara coberturas, carencias y exclusiones. Consulta la guía de seguros de salud para autónomos.
- Confirma tu cobertura de contingencias profesionales con tu mutua.
Errores frecuentes
- Pensar que dejas de pagar la cuota desde el primer día de baja. Son 60 días.
- Calcular la prestación sobre lo que facturas. Se calcula sobre la base de cotización.
- Olvidar los tres primeros días sin cobro en enfermedad común.
- No avisar a la mutua de la baja o presentar los partes tarde.
- Trabajar mientras cobras sin comunicarlo.
- No tener colchón de liquidez para los primeros meses.
- Cotizar por la base mínima sin valorar el impacto en las prestaciones.
- Confundir la baja médica con la prestación por cese de actividad. Son distintas. Mira prestación por cese de actividad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un autónomo de baja?
El 60 % de su base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21 en enfermedad común. En accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente.
¿Desde qué día se cobra?
Desde el día 4 en enfermedad común y accidente no laboral. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente a la baja.
¿Tengo que pagar la cuota de autónomos si estoy de baja?
Sí, durante los primeros 60 días. Desde el día 61 estás exonerado y la cuota la asume la mutua o el INSS.
¿Quién paga la baja, la mutua o la Seguridad Social?
La mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que estés adscrito o, en su defecto, el INSS.
¿Puedo trabajar estando de baja?
En general no. La prestación es incompatible con la actividad, salvo supuestos muy concretos. Consulta con tu mutua.
¿La baja afecta a mi tarifa plana o a mi cuota?
La exoneración desde el día 61 opera sobre la cuota que estés pagando. Si disfrutas de tarifa plana u otra bonificación, consulta cómo se aplica en tu caso.
¿Es lo mismo la baja por maternidad o paternidad?
No. El nacimiento y cuidado del menor es otra prestación con reglas propias.
Siguientes pasos
- Prestación por cese de actividad: requisitos y cuantía
- Cómo cambiar la base de cotización y en qué plazos
- Cuota de autónomos 2026 por tramos de ingresos reales
- Seguro de salud para autónomos y su deducción fiscal
- Bonificaciones y reducciones de la cuota de autónomos
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico. Consulta siempre con tu mutua y con la sede de la Seguridad Social.